Quiero saber acerca de...
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Artículo 8.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES. A) Régimen general. El régimen de transmisión de las participaciones sociales será el vigente a la fecha en que el socio hubiere comunicado a la Sociedad su propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la.
T 1458 , F 34, S 8, H VA 5339, I/A 20 (30.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 233 del Lunes 11 de Diciembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.