VALORIX 6 SICAV, S.A.

Anuncio de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de sociedades de Capital y en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 12 de junio de 2017, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de VALORIX 6 SICAV, S.A., celebrada con carácter de universal, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Amortización de 493.012 acciones de un euro de valor nominal, en situación especial de autocartera, reduciendo el capital suscrito, esto es, 3.020.311,00 euros en la cuantía de 493.012 euros para hacerlo coincidir con el capital en circulación actualmente suscrito y desembolsado, es decir, 2.527.299 euros.

- Reducción del capital en circulación suscrito y desembolsado, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial, disminuido como consecuencia de pérdidas. El valor nominal de las acciones queda reducido de 1 a 0,92 euros, siendo el importe total de la reducción de 202.183,92 euros. En consecuencia el capital social suscrito y desembolsado pasará a ser de 2.325.115,08 euros, representado por 2.527.299 acciones de 0,92 euros de valor nominal cada una.

- Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "VALORIX 6, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

- Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la sustitución del objeto social, el traslado del domicilio social fuera del término municipal del actual, el nuevo capital social y la modificación de la estructura del Órgano de Administración.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad, que representa el 100 por 100 del capital social, por lo que no existe derecho de separación de los accionistas. Asimismo se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 12 de junio de 2017.- Los Administradores mancomunados, Miguel Viñas Pich y Carlos Viñas Pich.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 119 del Lunes 26 de Junio de 2017. Avisos y Anuncios Legales, Transformación De Empresas.

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