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Artículo de los estatutos: 2. Objeto social.-. 19. Relativo a la retribución.
El objeto social lo constituirá: El desarrollo de las actividades propias de educación infantil y más concretamente mediante la explotación de centros dedicados a dicha actividad y denominados en el tráfico mercantil como jardines de infancia y guarderías. Dichas actividades podrá ser realizadas de.
T 4732 , F 182, S 8, H SE 75096, I/A 2 (31.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Viernes 7 de Abril de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.