Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 22 bis. CONSEJERO COORDINADOR. En caso de que el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad tenga la condición de Consejero Ejecutivo, el Consejo de Administración, con la abstención de los Consejeros Ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un Consejero Coordinador entre.
T 2213 , F 114, S 8, H CA 24626, I/A 87 ( 7.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 54 del Viernes 17 de Marzo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.