Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 10º. ADMINISTRADORES Y CONSEJO DE ADMINISTRACION. El cargo de Administrador, tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la facultad de separación que con arreglo a la Ley, corresponde a la Junta General de Socios, aun cuando la separación no conste en el Orden del día. Para ser.
T 1820 , F 151, S 8, H CA 33606, I/A 2 ( 3.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 51 del Martes 14 de Marzo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.