Quiero saber acerca de...
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20 bis. Organización de la administración de la sociedad.- El cargo de administrador será retribuido. La remuneración consistirá en una asignación fija anual y cuya cuantía deberá ser aprobada por la Junta General..
T 707, L 535, F 147, S 8, H CC 8928, I/A 3 (22.12.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Lunes 9 de Enero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.