LLABESENA SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9º. Párrafo 3º.- Retribución. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación de los beneficios, sino que será una cantidad en metálico para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del cargo será compatible con.

Datos registrales

T 934, L 698, F 66, S 8, H AB 14436, I/A 11 (22.12.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 30 de Diciembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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