EUROCONSULT, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Euroconsult, S.A., se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de noviembre de 2016 en primera convocatoria adoptó, como punto primero del Orden del Día, el acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

El Consejo de Administración, en su reunión de 8 de noviembre de 2016 acordó, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta General Extraordinaria de 7 de noviembre 2016, ejecutar dicho aumento de capital, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General. A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:

1. Importe del aumento de capital y acciones a emitir.

El importe del aumento del capital mediante aportaciones dinerarias queda fijado en 3.272.640 €uros, mediante la emisión y puesta en circulación de 27.272 acciones ordinarias de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las acciones nuevas se emiten a un precio de 120 €uros por acción sin prima de emisión. Queda expresamente autorizado por la Junta General Extraordinaria la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que, el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrito y desembolsado.

2. Derecho de suscripción preferente y plazo para su ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales accionistas tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales accionistas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME del presente anuncio.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, el Consejo de Administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos, y verificará el efectivo desembolso efectuado.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados en el plazo señalado, se extinguirán automáticamente.

Terminado este último plazo, el Consejo de Administración procederá a solicitar la oportuna certificación bancaria que determine la suscripción de acciones realizada.

De acuerdo con lo establecido en la LSC y condiciones de la ampliación, el Consejo de Administración dará por concluida la ampliación de capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque resulte una suscripción incompleta, modificando en los términos correspondientes el artículo 6 de los Estatutos Sociales, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

San Sebastián de los Reyes, 8 de noviembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 215 del Viernes 11 de Noviembre de 2016. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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