Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 8 BIS. Es competencia de la junta general la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aprobación del resultado. b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y,.
T 2885 , F 34, S 8, H TF 2908, I/A 29 ( 1.08.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Miércoles 10 de Agosto de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.