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ARTICULO 24º.- Retribución de los Administradores: El cargo de administrador será retribuido, de modo que quienes integren el órgano de administración percibirán, por su condición de tales, los siguientes conceptos retributivos: 1º.- Una asignación dineraria fija. 2º.- Dietas por asistencia. La.
T 766, L 530, F 87, S 8, H AB 12945, I/A 4 ( 7.07.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Jueves 14 de Julio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.