PROMOCIONES NAVARRA MADRID, S.A.

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Promociones Navarra Madrid, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 18 de marzo de 2016, con carácter Universal, se adoptó el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de contribuir al restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas acumuladas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción de capital asciende a la cifra de quince millones doscientos sesenta y siete mil doscientos trece euros (15.267.213 €), pasando la cifra de capital social de los dieciocho millones treinta mil trescientos sesenta y tres euros (18.030.363 €) a quedar fijado en la cantidad de dos millones setecientos sesenta y tres mil ciento cincuenta euros (2.763.150 €), mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 3.000 acciones nominativas que componen el capital social, de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 €) por acción a novecientos veintiún euros con cinco céntimos de euro (921,05 €).

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, aprobado por el Acta de la Junta General de Accionistas de 18 de marzo de 2016, debidamente verificado por la firma auditora Deloitte con fecha 16 de marzo de 2016, designada al efecto para la verificación del referido balance por el Consejo de Administración en fecha 21 de diciembre de 2015. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de la reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Como consecuencia de esta operación de reducción del capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Pamplona, 18 de marzo de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 78 del Lunes 25 de Abril de 2016. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.

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