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Modificaciones estatutarias

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. La atribución del poder de representación los administradores se regirá por las siguientes reglas: a). En el caso de Administrador Unico, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. b).

Datos registrales

T 419 , F 73, S 8, H LU 13628, I/A 3 (30.03.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 66 del Jueves 7 de Abril de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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