Quiero saber acerca de...
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"Artículo 20º.- SISTEMA DE RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido mediante una cantidad fija que establecerá anualmente la Junta General para el conjunto de todos ellos. La propia Junta General distribuirá entre los miembros del Organo de Administración dicha cantidad fija anual en.
T 1458 , F 224, S 8, H VA 11313, I/A 6
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 42 del Miércoles 2 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.