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Artículo 23.- Administración. La Sociedad será administrada, como se ha dicho en el Artículo 15 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 57.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su.
T 1055 , F 32, S 8, H VA 14750, I/A 2 ( 4.02.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Jueves 11 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.