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Modificaciones estatutarias

Artículo 30.- Sistema de Retribución. Se establece a favor del órgano de administración una retribución que consistirá en una cantidad fija, que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Caso que el órgano de administración esté compuesto por más de una persona, la.

Datos registrales

T 898 , F 168, S 8, H VA 11477, I/A 2 (18.01.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 15 del Lunes 25 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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