Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 24º.- El cargo de Administrador es RETRIBUIDO.- La remuneración del Organo de Administración de la Sociedad consistirá en una asignación fija anual, que determinará la Junta General de socios de la compañía. La retribución de los Administradores se establece sin perjuicio de los.
T 322 , F 53, S 8, H SA 1594, I/A 31 (29.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Viernes 15 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.