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- España
ARTICULO 19º.- La Sociedad será regida y será administrada, a opción de la Junta General, por: a.- Un Administrador Unico. b.- Varios Administradores que actúen solidaria o mancomunadamente con un mínimo de dos y máximo de cinco. c.- Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres miembros.
T 1445 , F 136, S 8, H VA 15805, I/A 6 ( 1.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 233 del Lunes 7 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.