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Modificaciones estatutarias

"Artículo 13º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución de los administradores, por su gestión como miembros del Consejo de Administración, consistirá en una cantidad fija, que será determinada anualmente por la Junta General. A falta de acuerdo de la Junta General, la retribución.

Datos registrales

T 1463 , F 39, S 8, H VA 14032, I/A 20 (26.08.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 166 del Martes 1 de Septiembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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