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ARTICULO 24º.- El cargo de Administrador será retribuido, mediante una asignación fija en dinero que establecerá la Junta General. Dicha retribución será compatible con las demás percepciones laborales o profesionales que, en su caso, correspondan al administrador por los trabajos ordinarios que.
T 929, L 693, F 135, S 8, H AB 23221, I/A 2 (19.08.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 161 del Martes 25 de Agosto de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.