GAS NATURAL CASTILLA Y LEON SA

Modificaciones estatutarias

Articulo 15º.- La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas y balance del ejercicio anterior, y resolver sobre la distribución del resultado Articulo 16º.- Toda Junta que no sea la prevista, en el artículo anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. El Consejo de Administración podrá convocar la Junta General Extraor

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Miércoles 12 de Agosto de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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