Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 28.- El cargo de administrador será retribuido, mediante una asignación fija en dinero que establecerá la Junta General. Dicha retribución será compatible con las demás percepciones laborales o profesionales que, en su caso, correspondan al administrador por los trabajos ordinarios que.
T 876, L 640, F 169, S 8, H AB 20252, I/A 2 (31.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 149 del Viernes 7 de Agosto de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.