LLAMARIS ISALO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión por Absorción.

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales Mercantiles, en adelante "LME", se hace público que la sociedad LLAMARIS ISALO, S.L., ha procedido a la absorción de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U. (100% participada), y ejerciendo sus competencias, las Juntas Generales de ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2.015, adoptaron por unanimidad de sus socios los siguientes acuerdos:

1º.- Proceder a la fusión por absorción por parte de la mercantil, LLAMARIS ISALO, S.L., de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U.

2º.- Proceder a la referida fusión por absorción en las condiciones contenidas en el proyecto de fusión, firmado por los Administradores de las dos sociedades, en inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia, con fecha 29 de junio de 2.015.

3º.- Aprobar el balance de fusión de OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., que coincide con el cerrado a 31/12/2014, y con el incorporado en el Proyecto de Fusión.

4º.- Aprobar el balance de fusión de LLAMARIS ISALO, S.L., que coincide con el cerrado a 31/12/2014, y con el incorporado en el Proyecto de Fusión.

5º.- Amortizar las acciones de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., de números 1-400, con cargo a la contrapartida en el balance de LLAMARIS ISALO, S.L., "Participaciones en OBOE, S.A.U."

Se hace constar que se procede a la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A., por sucesión universal de todo su patrimonio, bienes y derechos por parte de la sociedad absorbente LLAMARIS ISALO, S.L.

Se hace constar que los socios de ambas sociedades, han sido debidamente informados de las condiciones de la Fusión practicada y han tenido a su disposición el texto del proyecto de Fusión aprobado.

Se hace constar que como la Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, por remisión del artículo 52 de la LME, y al tratarse de una Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, no ha resultado necesario para esta Fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, los informes de los Administradores y expertos sobre la Fusión, y la aprobación de la Fusión por la sociedad Absorbida.

Se hace constar que conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Así mismo, se hace constar que a partir de la fecha de la adopción de los precedentes acuerdos, se procederá a la realización de los oportunos anuncios para la salvaguarda de acreedores y terceros, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME.

Que las Juntas Generales Extraordinaria celebrada con carácter Universal de las sociedades LLAMARIS ISALO, S.A.U., y OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., se aprobaron a su finalización, siendo el Acta de la misma leída, aprobada y firmada por la totalidad del capital social.

Bilbao, 16 de julio de 2015.- Consejo de Administración de Oboe Sociedad Privada, S.A.U. Consejo de Administración de Llamaris Isalo, S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 136 del Martes 21 de Julio de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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