FINANCIERA ESTRELLA DE ORIENTE, G.N., SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) GARCÍA NUÑO EL CHICO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA) FINANCIERA LA SENDA G.N., SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la junta general ordinaria de socios de FINANCIERA ESTRELLA DE ORIENTE, G.N., SOCIEDAD LIMITADA (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 30 de junio de 2015, y la junta general ordinaria de socios de GARCÍA NUÑO EL CHICO, SOCIEDAD LIMITADA (la "Sociedad Absorbida 1"), celebrada en la misma fecha, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1 y de la entidad FINANCIERA LA SENDA G.N., SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (la "Sociedad Absorbida 2") -las "Sociedades Absorbidas"- por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión depositado con fecha 11 de mayo de 2015 en el Registro Mercantil de Asturias.

La operación de fusión propuesta implicará la fusión por absorción, por parte de la Sociedad Absorbente, de las Sociedades Absorbidas 1 y 2, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de los patrimonios de estas últimas a favor de la primera. Con motivo de la fusión, las Sociedades Absorbidas 1 y 2 se extinguirán por disolución sin liquidación, subrogándose la Sociedad Absorbente en las respectivas posiciones asumidas por las primeras en virtud de cualesquiera relaciones jurídicas.

Con motivo de la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1, la Sociedad Absorbente habrá de aumentar su capital social, a fin de dar cabida al patrimonio social objeto de absorción, recibiendo los socios de la Sociedad Absorbida 1 participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Absorbente objeto de creación con motivo de tal aumento del capital social, de manera proporcional a su participación en el capital social de la primera, en aplicación del tipo de canje previsto en el Proyecto Común de Fusión, y con la compensación en metálico prevista al efecto.

Por lo que se refiere a la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 2, encontrándose ésta íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, el procedimiento aplicable a dicha operación será el establecido por el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en virtud de lo cual no resultará precisa la inclusión en el Proyecto Común de Fusión, por lo que a tal operación se refiere, de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de dicho texto legal, el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión por lo que a dicha operación se refiere, el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por parte del Socio Único de dicha Sociedad Absorbida 2.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En Noreña (Asturias), 1 de julio de 2015.- D. Aquilino García Nuño en su condición de (i) representante persona física de la mercantil Peña Subes G.N., SOCIEDAD LIMITADA, entidad Administrador Único de la sociedad Financiera Estrella de Oriente G.N., SOCIEDAD LIMITADA; (ii) Administrador Único de la sociedad García Nuño El Chico, SOCIEDAD LIMITADA; y (iii) Administrador Único de la sociedad Financiera la Senda G.N., SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 136 del Martes 21 de Julio de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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