AGROALIMENTARIA DEL SUR, S.A.U. (AGRASUR) (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGRÍCOLA DE FRUTOS DE EXPORTACIÓN, S.A.U. (AFREXPORT) FRUTOS DEL GUALDALQUIVIR, S.A.U. (FRUGUSA) FRUTOS DE ANDALUCÍA, S.A.U. (FRUTANSA) COMPAÑÍA EXPORTADORA FRUTÍCOLA DEL SOL, S.A.U. (FRUTOSOL) (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha quince de junio de dos mil quince, el socio único de Agrícola de Frutos de Exportación, SAU (Afrexport), el socio único de Frutos Del Gualdalquivir, SAU (Frugusa), el socio único de Frutos De Andalucía, SAU (Frutansa) y el socio único de Compañía Exportadora Frutícola Del Sol SAU (Frutosol), después de aprobar cada uno de los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014, y después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los miembros de sus respectivos consejos de administración, han aprobado la fusión por absorción de Agrícola de Frutos de Exportación, SAU (Afrexport), Frutos del Gualdalquivir, SAU (Frugusa), Frutos de Andalucía, SAU (Frutansa) y Compañía Exportadora Frutícola del Sol SAU (Frutosol) como sociedades absorbidas por Agroalimentaria del Sur, SAU (Agrasur) como sociedad absorbente, por extinción de las cuatro primeras y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la última, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las cuatro primeras absorbidas.

A los efectos del artículo 42,1.º de la citada Ley se hace constar la decisión de fusión por el socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión.

Por tener todas las sociedades participantes en la fusión, tanto absorbente como absorbidas, el mismo socio único, le es de aplicación el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de dicha ley por remisión del artículo 52 de la misma.

En cumplimiento del artículo 43,1º de la ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión. Los acreedores pueden ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del art. 44 de la citada ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 7 de julio de 2015.- Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 136 del Martes 21 de Julio de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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