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Reducción de Capital por amortización de acciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal de la expresada Sociedad, celebrada el día 17 de junio de 2015, acordó por unanimidad de todos los asistentes reducir el capital social en la cantidad de 775.000,10 euros, con la finalidad de amortizar acciones con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la amortización de 7.750.001 acciones, de valor nominal cada una de ellas de 0,10 euros, concretándose en las numeradas del 6421972 al 7270953; del 16031271 al 17392646; del 14161883 al 14804358; del 18754023 al 19661546; del 1588166 al 2016473; del 15123672 al 15728672; del 2917665 al 3024710; del 15879972 al 16031270; del 10844417 al 11779573; del 17392647 al 18754022; del 15066737 al 15095203; del 14980561 al 15066736; del 15095204 al 15123670; del 2413546 al 2520592; y del 15728673 al 15879971, todos ellos ambos inclusive, ascendiendo el capital social tras la reducción, a la cantidad de 1.191.154,5 euros.

Sirvió de base al acuerdo el balance de la sociedad cerrado a fecha 31.12.14, aprobado por la Junta y verificado por los Auditores de la Sociedad con fecha 08-05-15.

Como consecuencia de la reducción del capital social operada, queda modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales en los términos que seguidamente se indican:

"Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de 1.191.154,50 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, representado por 11.911.545 acciones nominativas pertenecientes a una única clase y serie, de 10 céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente de la 1 a la 11.911.545 acciones, ambas inclusive."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335.a) de la LSC, se hace constar que no existe derecho de oposición de acreedores en relación con la reducción de capital acordada, por haberse efectuado con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, con lo que la modificación estatutaria aprobada tiene eficacia inmediata.

Madrid, 17 de junio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Manuel Laclaustra Arroyo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 120 del Lunes 29 de Junio de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.

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