Quiero saber acerca de...
- España
La Junta General de Socios podrá optar, alternativamente, por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la Compañía, sustituyendo el previamente adoptado por cualquiera de los otros, cuando lo estime pertinente, si bien deberá hacer constar la modificación en escritura.
T 439 , F 194, S 8, H LU 14497, I/A 2 (28.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Lunes 8 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.