Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 10º.- El cargo de administrador tendrá una duración indefinida, a salvo lo dispuesto en la Ley en orden a la separación del nombrado para el mismo. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo dicha retribución en un sueldo fijo que determinará, para cada ejercicio, la junta.
T 1254 , F 99, S 8, H CA 15454, I/A 6 (23.04.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 81 del Jueves 30 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.