TALLERES AGUIADA SL

Datos registrales

T 235 , F 84, S 8, H LU 5045, I/A 2 (10.04.15).

Modificaciones estatutarias

Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o al que se remita la legislación laboral, en RETRIBUCION DE LOS SOCIOS Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD. El cargo de Administrador, en cuanto a sus funciones mercantiles, será RETRIBUIDO. Esta retribución consistirá en una cantidad fija y será fi

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 73 del Lunes 20 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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