BARO LOSEIRO 10 SL

Datos registrales

T 385 , F 61, S 8, H LU 12250, I/A 2 ( 7.04.15).

Modificaciones estatutarias

Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o al que se remita la legislación laboral, en . El cargo de Administrador, en cuanto a sus funciones mercantiles, será RETRIBUIDO. Esta retribución consistirá en una cantidad fija y será fijada, para cada ejercicio, por acuerdo mayoritario de la Junta Ge

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 71 del Jueves 16 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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