CAIXABANK, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) BARCLAYS BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión relativo a la fusión por absorción de Barclays Bank, Sociedad Anónima Unipersonal ("Barclays Bank") por parte de CaixaBank, Sociedad Anónima ("CaixaBank"), redactado y suscrito por el Consejo de Administración de CaixaBank, mediante el procedimiento por escrito y sin sesión, en fecha 30 de marzo de 2015, y por el Consejo de Administración de Barclays Bank en sesión celebrada el 30 de marzo de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

A los efectos oportunos se hace constar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto de Fusión fue insertado en las respectivas páginas web corporativas de Barclays Bank (www.barclays.es) y de CaixaBank (www.caixabank.com) el 30 de marzo de 2015, según se hizo constar mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 6 y 8 de abril de 2015. Asimismo, en fechas 31 de marzo y 7 de de abril de 2015 sendos ejemplares del Proyecto de Fusión quedaron depositados en los Registros Mercantiles de Barcelona y Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la fusión proyectada conlleva la extinción de Barclays Bank, vía disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a CaixaBank, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de Barclays Bank.

Conforme a lo indicado en el Proyecto de Fusión, la eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La fusión, que ha sido aprobada por los Consejos de Administración de ambas compañías, se lleva a cabo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, relativo a fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que CaixaBank es propietaria directa de la totalidad del capital social de Barclays Bank. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento del capital social de CaixaBank, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de Barclays Bank.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43.1 y 51.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar:

1. El derecho que corresponde a los accionistas de CaixaBank y a los acreedores de CaixaBank y Barclays Bank a examinar en los respectivos domicilios sociales (Avenida Diagonal 621, 08028 Barcelona y Plaza de Colón 2, 28046 Madrid, respectivamente), así como en las páginas web corporativas de ambas sociedades (www.caixabank.com y www.barclays.es, respectivamente), los documentos de la fusión indicados en los números 1º, 4º y 5º del apartado 1 del artículo 39 y en el artículo 43.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos, esto es:

(i) El Proyecto de Fusión.

(ii) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, informes de gestión e informes de auditoría de Barclays Bank correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014, y las cuentas anuales individuales y consolidadas, informes de gestión e informes de auditoría de CaixaBank correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014.

(iii) El balance de fusión de Barclays Bank, que corresponde a las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

(iv) El informe financiero anual de CaixaBank exigido por la legislación sobre mercado de valores correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, que incluye el informe de auditoría de las cuentas anuales de dicho ejercicio emitido por el auditor de cuentas de la entidad en fecha 26 de febrero de 2015. Se deja constancia de que dicho informe financiero anual sustituye al balance de fusión (y a los efectos que corresponda y en lo menester hará las veces de balance de fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

(v) El texto íntegro de los acuerdos adoptados.

2. El derecho que asiste a los accionistas de CaixaBank que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de la junta de CaixaBank para la aprobación de la fusión. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante requerimiento notarial dirigido a los administradores de CaixaBank, que habrá de recibirse en el domicilio social de la entidad (Avenida Diagonal 621, 08028 Barcelona) dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio.

3. El derecho de los acreedores de CaixaBank y de Barclays Bank a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. De acuerdo con dicho precepto, podrán oponerse a la fusión los acreedores cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de inserción del Proyecto de Fusión en la página web corporativa de las sociedades participantes en la fusión, en la medida en que dichos créditos no estuvieran vencidos en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos. Conforme al artículo 44.2, párrafo segundo, de la Ley de Modificaciones Estructurales, no gozarán de dicho derecho de oposición los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

A los efectos oportunos se reproduce a continuación el contenido del Proyecto de Fusión:

"Proyecto común de fusión especial por absorción de

BARCLAYS BANK, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) POR CAIXABANK, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

La fusión a la que hace referencia el presente proyecto es la fusión por absorción de BARCLAYS BANK, S.A.U. ("Barclays Bank") por parte de CAIXABANK, S.A. ("CaixaBank"). De conformidad con lo dispuesto en los arts. 22 y 23 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), la fusión proyectada implica la extinción, vía disolución sin liquidación, de Barclays Bank, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a CaixaBank, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Barclays Bank.

Resulta de aplicación a la presente fusión lo previsto en el artículo 49.1 de la LME, relativo a fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que CaixaBank es propietaria directa de la totalidad del capital social de Barclays Bank. Dicha situación de unipersonalidad de Barclays Bank consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, se deja constancia de que la presente fusión no es transfronteriza. En consecuencia, el presente proyecto común de fusión -en adelante, el "Proyecto de Fusión"- no incluye las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, y no serán necesarios los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento del capital social de CaixaBank ni la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de Barclays Bank.

Según lo indicado anteriormente, CaixaBank es titular de las acciones representativas del 100% del capital social de Barclays Bank, habiéndolas adquirido en virtud de escritura de compraventa otorgada el 2 de enero de 2015 ante el Notario de Madrid, Don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, bajo el número 2 de su protocolo. En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la LME, se prevé llevar a cabo la fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de CaixaBank, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al menos, el uno por ciento de su capital social, en el plazo legalmente previsto.

De conformidad con el artículo 30 de la LME, el presente Proyecto de Fusión es redactado y suscrito por los abajo firmantes, en su calidad de miembros de los Consejos de Administración de CaixaBank y Barclays Bank.

1. Identificación de las Sociedades intervinientes en la Fusión

1.1. Conforme a lo previsto en el artículo 31.1.ª de la LME, se indican a continuación los datos identificativos de las sociedades que participan en la fusión:

1.2. CaixaBank (sociedad absorbente):

(a) Denominación: CAIXABANK, S.A.

(b) Tipo social: Sociedad Anónima.

(c) Domicilio: Avenida Diagonal núm. 621, Barcelona.

(d) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 42.657, folio 33, hoja B-41.232. Inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2.100.

(e) N.I.F.: A-08663619.

1.3. Barclays Bank (sociedad absorbida):

(a) Denominación: BARCLAYS BANK, S.A.

(b) Tipo social: Sociedad Anónima.

(c) Domicilio: Plaza de Colón, núm. 2, Madrid.

(d) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3.775, folio 1, hoja 62.564. Inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0065.

(e) N.I.F.: A-47001946.

2. Tipo y procedimiento de canje

2.1. CaixaBank es el único accionista y, en su consecuencia, titular de todas las acciones en que se divide el capital social de Barclays Bank, por lo que se trata de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

2.2. Por ello, y dado que la fusión no es transfronteriza, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.1.1.º de la LME el presente Proyecto de Fusión no contiene las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y por tanto no contempla ningún tipo de canje de acciones, compensaciones dinerarias, procedimiento de canje, información sobre la valoración de activos y pasivos ni fecha de participación en ganancias sociales, ya que la absorción se realizará sin aumento del capital social de CaixaBank, con extinción de Barclays Bank por amortización de todas las acciones representativas de su capital social.

2.3. Por el mismo motivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 49.1.2º de la LME, no es necesaria la elaboración de los informes de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

3. Incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias

3.1. A efectos de los previsto en el artículo 31.3.ª de la LME, se deja expresa constancia de que la presente fusión no incide en este aspecto ni se otorgará compensación alguna al accionista único de Barclays Bank, pues en esta entidad no están permitidas las aportaciones de industria (en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital) y no existen prestaciones accesorias.

4. Derechos especiales

4.1. A efectos de lo previsto en el artículo 31.4ª de la LME, se deja expresa constancia de que no existen en Barclays Bank acciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones que otorguen derechos especiales. Por ello, no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones como consecuencia de la fusión.

5. Ventajas a favor de los expertos independientes y administradores

5.1. Conforme al artículo 49.1.2.º de la LME, no es necesario el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión. Además, no se dan las circunstancias previstas en el artículo 35 de la LME. Por tanto, no procede la mención a las ventajas especiales a favor de los expertos independientes.

5.2. Asimismo, no se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que se fusionan.

6. Fecha de efectos contables de la Fusión

6.1. A efectos de lo previsto en el artículo 31.7.ª de la LME, se deja constancia expresa de que las operaciones de Barclays Bank se considerarán realizadas por CaixaBank, a efectos contables, a partir del mismo día en que dichas operaciones se registraron contablemente en el balance consolidado de CaixaBank (1 de enero de 2015), y ello con base en la normativa contable bancaria de aplicación.

7. Estatutos de la Sociedad Absorbente

7.1. Conforme a lo previsto en los artículos 31.8ª y 39.1.7.º de la LME, se deja constancia de que no se introducirán modificaciones en los Estatutos Sociales de CaixaBank como consecuencia de la fusión.

7.2. Los Estatutos Sociales de CaixaBank actualmente en vigor se encuentran inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona, y se hallan disponibles en la página web corporativa de la entidad: www.caixabank.com.

7.3. No obstante lo anterior, a los efectos oportunos, se deja constancia de que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de CaixaBank cuya reunión en primera convocatoria está prevista para su celebración el día 23 de abril de 2015, se someterá a los accionistas de la entidad la modificación de determinados preceptos estatutarios, según es de ver en el texto de la convocatoria de la citada junta publicado mediante Hecho Relevante de fecha 17 de marzo de 2015.

8. Balances de Fusión

8.1. A efectos de lo previsto en el artículo 36 de la LME:

(a) siendo CaixaBank una sociedad anónima cotizada cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, el informe financiero anual de la entidad exigido por la legislación sobre mercado de valores correspondiente al ejercicio 2014 sustituirá al balance de fusión (y a los efectos que corresponda y en lo menester hará las veces de balance de fusión), conforme a lo previsto en el artículo 36.3 de la LME, dejándose constancia de que dicho informe financiero anual: (i) fue cerrado el 31 de diciembre de 2014 y hecho público como Hecho Relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web de CaixaBank el 27 de febrero de 2015, esto es, dentro de los seis meses anteriores a la fecha del presente Proyecto de Fusión, conforme a lo exigido en el citado artículo 36.3 de la LME; (ii) sustituye, al haberse hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio 2014, al segundo informe financiero semestral de la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el artículo 11 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley; y (iii) incluye el informe de auditoría de las cuentas anuales de dicho ejercicio emitido por el auditor de cuentas de la entidad en fecha 26 de febrero de 2015;

(b) Por lo que respecta a Barclays Bank, se considerará como balance de fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2014, formuladas el día 27 de febrero de 2015 por el Consejo de Administración de Barclays Bank, verificadas por el auditor de cuentas de dicha entidad y aprobadas por CaixaBank, como accionista único de la misma, el 12 de marzo de 2015.

9. Posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la Empresa

9.1. A efectos de lo previsto en el artículo 31.11.ª de la LME, se hace constar que no se prevé afectación sobre el volumen de empleo de Barclays Bank, con motivo de la fusión.

9.2. Sin perjuicio de ello, y con base en su situación económica negativa, Barclays Bank promovió un expediente de regulación de empleo en el mes de enero de 2015 que concluyó el 25 de febrero de 2015 con un acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores para la extinción de 975 contratos de trabajo. En el caso de que la ejecución de dicho acuerdo no hubiera finalizado antes de la fecha de efectividad de la fusión, se completará dicha ejecución con posteridad a la misma.

9.3. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulador del supuesto de sucesión de empresa, CaixaBank se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores procedentes de Barclays Bank.

9.4. La integración de las plantillas de ambas entidades se llevará a cabo respetando los procedimientos legalmente previstos en cada caso y, especialmente, lo relativo a los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.5. No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios ni impacto de género en la composición del órgano de administración de CaixaBank.

9.6. No se prevé que la fusión vaya a tener impacto sobre la política de responsabilidad social de CaixaBank.

10. Condición suspensiva

10.1. La eficacia de la presente fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministro de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en el Disposición Adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

11. Publicidad y depósito del Proyecto Común de Fusión

11.1. A efectos de lo establecido en el artículo 32 de la LME, el presente Proyecto de Fusión será insertado en las páginas web corporativas de CaixaBank y Barclays Bank. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de Fusión será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y de Madrid, de lo cual se dejará constancia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El hecho de la inserción del Proyecto de Fusión en las páginas web corporativas de las sociedades se publicará asimismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web de cada sociedad, así como de la fecha de su inserción. La inserción en las páginas web se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la LME.

11.2. Asimismo, de conformidad con lo exigido por los artículos 43 y 51 de la LME, junto con el Proyecto de Fusión se publicará un anuncio en las páginas web corporativas de CaixaBank y Barclays Bank, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en Barcelona y Madrid, en el que se hará constar (i) el derecho que corresponde a los accionistas de CaixaBank y a los acreedores de ambas sociedades a examinar en el domicilio social y en las páginas web corporativas los documentos de la fusión relacionados en el artículo 39.1 de la LME, apartados 1º, 4º y 5º, y en el artículo 43.1 del mismo texto legal, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos; (ii) el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento (1%) del capital social de CaixaBank a exigir la celebración de junta general de accionistas de esta entidad para la aprobación de la fusión, y (iii) el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en la LME.

Los documentos referidos en el citado artículo 39 de la LME que resultan de aplicación a la presente fusión serán puestos a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de CaixaBank y Barclays Bank para su examen en los respectivos domicilios sociales, y serán también insertados, con posibilidad de ser descargados e imprimidos, en sus respectivas páginas web corporativas.

* * * *

Con base en las consideraciones precedentes, los Consejeros de CaixaBank y de Barclays Bank suscriben dos (2) ejemplares idénticos del Proyecto de Fusión, en el anverso de 29 hojas de papel timbrado de clase 8ª cada uno de ellos, idénticos en su contenido y presentación, el primero con números 0L0911631 a 0L0911659 (de los cuales, los números 0L0911640 a 0L0911659 corresponden a hojas de firmas) y el segundo con números 0L0911661 a 0L0911689 (de los cuales, los números 0L0911670 a 0L0911689 corresponden a hojas de firmas), habiendo sido aprobado el presente Proyecto de Fusión por los Consejos de Administración de CaixaBank, en consejo por escrito y sin sesión de fecha 30 de marzo de 2015, y de Barclays Bank en sesión celebrada el 30 de marzo de 2015."

Barcelona y Madrid, 8 de abril de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de CaixaBank, S.A., don Isidro Fainé Casas, y el Presidente del Consejo de Administración de Barclays Bank, S.A.U., don Juan Antonio Alcaraz García.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 66 del Jueves 9 de Abril de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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