Quiero saber acerca de...
- España
T 3469 , F 164, S 8, H Z 42796, I/A 5 (30.01.15).
"Artículo Decimoséptimo. Carácter retribuido del cargo de administrador. El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General.".
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 26 del Lunes 9 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.