Quiero saber acerca de...
- España
T 1168 , F 87, S 8, H VA 17243, I/A 5 ( 5.01.15).
"Artículo 16º.- Remuneración de los Administradores.= El cargo de Administrador será remunerado. La retribución de los administradores consistirá: a) Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador Unico, o en varios administradores solidarios o mancomunados, la remuneración.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 7 del Martes 13 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.