Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad fija que será determinada anualmente para caa ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del crgo, será compatible con la posibilidad de que el administrador.
T 936, L 700, F 33, S 8, H AB 1708, I/A 10 (31.12.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Viernes 9 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.