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T 692 , F 103, S 8, H VA 8157, I/A 4 (19.12.14).
ARTICULO 21º.- ADMINISTRADORES. SU REGIMEN. CONSEJO DE ADMINISTRACION. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se ejercerá.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Lunes 29 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.