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- España
T 3939 , F 113, S 8, H SE 57553, I/A 2 (28.11.14).
ARTICULO 29: El cargo de Administrador será retribuido mediante una cantidad fija anual cuya cuantía será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.-.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 235 del Miércoles 10 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.