CRISTALERÍA CRESPO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CRESPO CONTRASTE DECORACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las Juntas Generales de socios extraordinarias y universales de Cristalería Crespo, S.L., y Crespo Contraste Decoración, S.L., aprobaron por unanimidad de todos los socios el pasado 21 de Octubre de 2014 la fusión por absorción de Crespo Contraste Decoración, S.L. (absorbida), con disolución sin liquidación, por parte de Cristalería Crespo, S.L. (absorbente), con base al Proyecto conjunto de Fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades.

Por los arts. 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho de los acreedores de obtener en los domicilios sociales el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y su derecho a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Burgos, 20 de noviembre de 2014.- El Administrador solidario común, Juan Carlos Crespo López.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Martes 25 de Noviembre de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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