TRANSGRANSAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE Y SEGREGADA) HIJO DE VICENTE NAVARRO PASTOR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) NAPASTOR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y en el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 27 de octubre de 2014, las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Transgransal, S.L." e "Hijo de Vicente Navarro Pastor, S.L." han acordado por unanimidad, aprobar la fusión de dichas Sociedades mediante la absorción por "Transgransal, S.L." de "Hijo de Vicente Navarro Pastor, S.L.", mediante transmisión a título universal del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la Sociedad absorbente en la cifra correspondiente, con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales.

Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión, se hace público que con fecha 27 de octubre de 2014, la Junta general extraordinaria y universal de socios de "Transgransal, S.L." aprobó por unanimidad la segregación de la citada Sociedad mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en una unidad económica autónoma e independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "Napastor, S.L.", sin que tal operación implique la disolución de la Sociedad segregada, que continuará su actividad con la unidad económica no segregada.

Todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión y segregación suscrito por los órganos de administración de las Sociedades intervinientes, sin que haya sido necesario el depósito del citado proyecto de fusión y segregación de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades intervinientes en la operación de fusión y segregación simultánea de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y/o segregación, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la operación de fusión y segregación simultánea a oponerse a la fusión o a la segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión y segregación.

En Almazora (Castellón), 27 de octubre de 2014.- La Administradora solidaria de "Transgransal, S.L." y de "Hijo de Vicente Navarro Pastor, S.L.", doña Inmaculada Tárrega Masip.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Miércoles 29 de Octubre de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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