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T 878, L 642, F 151, S 8, H AB 20335, I/A 4 (15.09.14).
ARTICULO 19º.- El cargo de administrador será retribuido. Dichas remuneración consistirá en una asignación fial anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la Sociedad para el ejercicio en el curso del cual se adopta, en función de los servicios prestados a la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 180 del Lunes 22 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.