IKOR SISTEMAS ELECTRÓNICOS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) KIROMET, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal de la sociedad IKOR SISTEMAS ELECTRÓNICOS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 30 de junio de 2014, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica), a la sociedad beneficiaria y de nueva creación KIROMET, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Los socios de la sociedad que se escinde recibirán un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcionales a su respectiva participación en la sociedad que se escinde parcialmente, que reducirá el capital social en la cuantía necesaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos legalmente.

Donostia/San Sebastián, 30 de julio de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 148 del Miércoles 6 de Agosto de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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