Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 9. 3.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad monetaria fija que será determinada anualmente por la Junta General..
T 906, L 670, F 125, S 8, H AB 22020, I/A 3 (17.07.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 139 del Jueves 24 de Julio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.