Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 9º. 3.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad monetaria fija que será determinada anualmente por la Junta General..
T 901, L 665, F 23, S 8, H AB 21682, I/A 2 (17.07.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 139 del Jueves 24 de Julio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.