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Artículo 18º. Para ser nombrado Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General ejerciendo su cargo, por tiempo indefinido. Los administradores nombrados podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aún.
T 1338 , F 139, S 8, H VA 21577, I/A 2 (20.06.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 120 del Viernes 27 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.