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15.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución será como máximo de mil euros, que deberá ser abonada en uno o varios plazos dentro del respectivo ejercicio mediante cheque o pagaré nominativo. El importe de la retribución de cada anualidad se fijará en la Junta General Extraordinaria.
T 1112 , F 106, S 8, H PM 14558, I/A 5 (14.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Martes 25 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.