Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 15.- Naturaleza del cargo. El cargo de Administrador es personalísimo y no delegable, salvo acuerdo expreso en la Junta o lo que se dispone en estos Estatutos y responderán de sus actos en la forma determinada en la Ley. El cargo de Administrador será retribuido. Esta retribución será.
C/ LIBERTAD 13 2º D (PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN).
T 1201 , F 76, S 8, H VA 17959, I/A 5 (13.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 55 del Jueves 20 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.