Quiero saber acerca de...
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"Artículo 19º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija de 1.000 euros anuales, sin perjuicio de la debida retribución que perciba por su trabajo personal distinto a los servicios inherentes a la.
T 3870 , F 119, S 8, H Z 52298, I/A 2 (11.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Martes 18 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.