Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 9º.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador no tendrá como base una participación en beneficios, sino una cantidad en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El caracter retribuido del.
T 814, L 578, F 196, S 8, H AB 14886, I/A 5 (30.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 25 del Jueves 6 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.