Quiero saber acerca de...
- España
. La Junta General de Socios podrá optar, alternativamente, por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la Compañía, sustituyendo el previamente adoptado por cualquiera de los otros, cuando lo estime pertinente, si bien deberá hacer constar la modificación en escritura.
T 419 , F 170, S 8, H LU 13649, I/A 2 ( 9.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Viernes 17 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.