Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 21º.- El cargo de Administrador será retribuido. Esta retribución será estipulada en Junta General para cada ejercicio. Independientemente de que se retribuya a los Administradores por razón de dicho cargo, los mismos podrán ser retribuidos por razón de otros servicios prestados a la.
T 808 , F 112, S 8, H VA 9770, I/A 5 ( 8.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Miércoles 15 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.