Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION: La sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a).- Un Administrador Unico. b),- Varios Administradores mancomunados, con un mínimo de dos y un máximo de cinco; cuando sean más de dos actuarán conjuntamente todos los nombrados, o dos.
T 936, L 700, F 53, S 8, H AB 4625, I/A 5 (20.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Lunes 30 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.