Quiero saber acerca de...
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"Artículo 19º.- REPARTO DE BENEFICIOS. Los beneficios se distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán en proporción únicamente a la participación de cada socio en el capital social. El reparto final deberá ser aprobado por la Junta o Asamblea de Socios, por mayoría absoluta, incluida "Artículo 14º.- En las Juntas Generales: A) Habrá válida constitución cuando se den las concurrencias previstas en el artículo 53 de la L.S.R.L. para los diferentes supuestos en el mismo artículo contem
T 1418 , F 125, S 8, H VA 7424, I/A 26 (20.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Lunes 30 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.